top of page
Buscar

Vento Motorcycles vs. México

  • Dr. Gabriel Cavazos Villanueva
  • 3 oct
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 7 oct

ree

El arbitraje se sustenta en los más altos principios éticos y jurídicos. Pero, ¿qué ocurre cuando se cuestiona el respeto a esos principios? A diferencia de un proceso jurisdiccional, en el que los errores legales pueden ser subsanados mediante una apelación, en el arbitraje el laudo queda directamente comprometido, pero puede solicitarse su nulidad por causas graves y extraordinarias. Ese fue el supuesto en el caso Vento Motorcycles Inc. vs. Estados Unidos Mexicanos (Vento), donde, a pesar de que en el laudo el Estado mexicano tuvo la razón jurídica de su lado, la presunción de conflicto de interés de uno de los árbitros terminó anulando el laudo arbitral.

De acuerdo con el Centro Iberoamericano de Arbitraje (Ciar Global), sólo 5 por ciento de los laudos emitidos por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) son revocados (Ciar Global, 2024). Existen cinco supuestos para anular un laudo arbitral conforme a las Reglas del CIADI: 1) que el tribunal no se haya constituido correctamente; 2) que el tribunal exceda sus poderes dentro del procedimiento; 3) que exista corrupción dentro del Tribunal; 4) que ocurra un quebrantamiento grave de alguna de las reglas fundamentales del proceso, y 5) que el Tribunal Arbitral no haya fundamentado y motivado el laudo (Mundi, S. D.).

En febrero de 2025, el Tribunal de Apelación de Ontario (Canadá) anuló un laudo emitido en 2020 en el caso Vento. El conflicto surgió a raíz de las importaciones de motocicletas de Vento a México durante los años 2002 y 2003. El Servicio de Administración Tributaria (sat) declaró que esas importaciones no podían ser consideradas como bienes originarios de alguno de los tres países miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo que se les cobraría un arancel mayor al que tendrían en caso de cumplir con las reglas de origen del tratado (Vento).

Vento consideró que la resolución del sat era incorrecta y buscó combatirla por medio de los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes. Inconforme con los resultados obtenidos en el recurso de revocación, el juicio de nulidad y los amparos, el inversionista inició un arbitraje en contra de México bajo las reglas del CIADI. 

En agosto de 2017, Vento presentó la solicitud de arbitraje ante la Secretaría General del CIADI, argumentado violaciones al capítulo 11; específicamente, consideró que habían sido vulnerados los artículos 1102 (trato nacional), 1103 (nación más favorecida), 1104 (nivel de trato) y 1105 (trato justo y equitativo) del TLCAN. El Tribunal Arbitral estuvo conformado por un árbitro estadounidense y uno mexicano, y presidido por un español; a su vez, se designó Toronto como la sede del arbitraje. 

Vento argumentaba que México le había hecho perder su inversión al negarle el trato preferencial de aranceles del TLCAN, lo cual implicaba pérdidas económicas para la empresa. Consideraba que no se le había dado un trato igualitario en comparación con otras empresas mexicanas o extranjeras, exhibiendo como prueba de lo anterior que la única empresa a la que el sat había verificado era Vento. Asimismo, argumentó que las autoridades mexicanas habían actuado de forma arbitraria y discriminatoria, pues supuestamente seguían “órdenes encubiertas” para que determinaran que las motocicletas no eran originarias de países miembros del TLCAN.

Por su parte, el Estado mexicano consideró que aquel procedimiento era abusivo, negó todas sus pretensiones y defendió la resolución de sus autoridades...


 
 
 

Comentarios


CONTACTO

¡Gracias por tu mensaje!

ABOGADO Y ÁRBITRO

Dirección:

Av. Insurgentes Sur 1605, San José Insurgentes, Benito Juárez, 03900 Ciudad de México, CDMX. Torre Mural piso 14, oficina 1403.

aseguradora de coches

© 2025 GCV Arbitraje | Todos los derechos reservados. |  Hecho por Akky 1 Aviso de privacidad

bottom of page